La Ley 74-25 es el nuevo Código Penal de República Dominicana, vigente desde el 3 de agosto de 2026. Para quien cobra deudas, cambia una cosa central: la empresa responde penalmente por fallas de control en cómo gestiona (artículos 8 a 11), no solo la persona que hizo la llamada. Y tipifica conductas concretas: amenazar (art. 154), dar información inexacta o tratar mal a la persona (art. 193), revelar la deuda a terceros (arts. 195 y 196) e ignorar el pedido de baja (art. 198). Los artículos 194 y 199 establecen el deber de control de la organización.
PayJur está diseñado para ese marco: el motor de cumplimiento revisa cada contacto antes de enviarlo, Camila verifica identidad antes de mencionar la deuda, el opt-out global respeta la baja al instante y cada decisión queda en una bitácora auditable. Esta página es una guía práctica, no asesoría legal.
Artículo por artículo, en lenguaje de cobranza
- Arts. 8 a 11, responsabilidad penal de la persona jurídica. Si un empleado, un agente o un sistema comete una conducta indebida y la empresa no tenía controles razonables para evitarla, la empresa responde. La pregunta que tienes que poder contestar: ¿qué mecanismo tenías para impedirlo y cómo lo demuestras?
- Art. 154, amenazas. Ningún mensaje ni llamada puede amenazar con consecuencias falsas, exageradas o intimidatorias. En PayJur solo salen plantillas aprobadas por el acreedor.
- Art. 193, información exacta y trato correcto. Saldo, origen y oferta se informan con exactitud y con respeto. Camila lee los datos del expediente, no improvisa.
- Arts. 195 y 196, no revelar la deuda a terceros. Ni al familiar que atiende, ni al compañero de trabajo, ni por un mensaje visible a otros. Camila verifica identidad antes de decir una palabra sobre el saldo.
- Art. 198, respetar la baja. Si la persona pide que no la contacten, se detiene. El opt-out global de PayJur corta todos los canales de inmediato.
- Arts. 194 y 199, deber de control. La empresa debe tener y poder demostrar mecanismos de supervisión. La bitácora del motor de cumplimiento, las grabaciones y las transcripciones son esa evidencia.
Qué significa "fallo de control" en la práctica
Que una conducta indebida haya ocurrido y la empresa no pueda mostrar que existía un mecanismo razonable para evitarla o detectarla. Ejemplos de control que sí se puede demostrar:
- Un sistema que bloquea envíos fuera del horario de INDOTEL (lunes a viernes de 7 am a 8 pm, sábados de 9 am a 1 pm, nunca domingos ni feriados).
- Un límite técnico de un contacto por persona por día.
- Verificación de identidad obligatoria antes de mencionar la deuda.
- Plantillas aprobadas y versionadas; nada fuera de ellas.
- Grabación y transcripción de cada llamada, con acceso auditable.
- Un registro de por qué se envió o no cada contacto.
- Un kill switch que pausa la operación en segundos ante un incidente.
Cómo se relaciona con la Ley 172-13 y con INDOTEL
La Ley 172-13 regula el tratamiento de los datos personales: la información de la persona se usa solo para el fin de la gestión y se protege. La Resolución 010-16 de INDOTEL fija el horario y la frecuencia de las comunicaciones de cobro. La Ley 74-25 suma la capa penal: qué conductas son delito y quién responde. Las tres se aplican a la vez. Ver horario legal de cobranza y cumplimiento legal en PayJur.
Checklist para un acreedor
- ¿Tus plantillas de mensaje están aprobadas y no contienen amenazas?
- ¿Tu sistema impide contactar fuera de horario y más de una vez por día?
- ¿Verificas identidad antes de mencionar el saldo, en llamada y en mensaje?
- ¿La baja se aplica en todos los canales en el momento?
- ¿Puedes reconstruir cualquier gestión con grabación, transcripción y registro de decisiones?
- ¿Puedes parar todo en segundos?
Si alguna respuesta es no, habla con un asesor: PayJur resuelve estos puntos por diseño.
Sobre ley 74-25
¿Desde cuándo rige la Ley 74-25?
Desde el 3 de agosto de 2026.
¿La empresa responde por lo que hace un sistema automatizado?
Sí, si no tenía controles razonables para evitar la conducta indebida (arts. 8 a 11 y deber de control de los arts. 194 y 199). Por eso importa poder demostrar los mecanismos: horario, frecuencia, verificación de identidad, plantillas, grabaciones y bitácora.
¿Se puede decirle a un familiar que la persona tiene una deuda?
No. Revelar la deuda a terceros está tipificado en los artículos 195 y 196. Camila no menciona el saldo hasta verificar que habla con la persona correcta.
¿Qué pasa si la persona pide que no la contacten?
Debe respetarse (art. 198). En PayJur el opt-out global detiene todos los canales de inmediato y queda registrado.
¿Esta página es asesoría legal?
No. Es una guía práctica para acreedores. Para tu caso concreto consulta a un abogado.
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